PERFIL DEL CONTRATANTE
ZGZ ARROBA DESARROLLO EXPO, S. A. es una sociedad mercantil, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza.
Como una empresa pública municipal, esta Sociedad se integra en la definición de “Sector público”
establecida en el apartado f) del artículo 3.1 LCSP.
En este sentido, se sitúa en un estado intermedio de sujeción a la LCSP, atendiendo a su doble condición de
ser poder adjudicador, no Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el 3. 3 LCSP.
Por un lado, cumple las notas definitorias de poder adjudicador, por cuanto ha sido creada para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse
poder adjudicador, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3, financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración,
dirección o vigilancia.
Y, por otro lado, ZGZ ARROBA DESARROLLO EXPO, S.A. no puede considerarse Administración Pública en los
términos definidos en el artículo 3.3 LCSP.
En consecuencia, en la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, esta Sociedad se sujetará
a lo establecido en la Ley para el Sector Público no Administración Pública y, en concreto, al artículo
174 LCSP mientras que, en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada ZGZ ARROBA DESARROLLO EXPO S.A.
de acuerdo con el artículo 175 LCSP, se sujetará a sus Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por
el Consejo de Administración de la Sociedad el día 2 de marzo de 2009, para garantizar los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, de igualdad y no discriminación, principios inspiradores de toda la contratación
pública establecidos en la misma Ley.
Asimismo, tanto en la contratación armonizada como en la no armonizada, esta Sociedad celebrará con los adjudicatarios
contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LCSP.
El orden jurisdiccional competente para conocer los actos preparativos hasta la adjudicación en los contratos sujetos a
contratación armonizada, será la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que la jurisdicción
ordinaria será la competente para conocer todo el procedimiento de adjudicación en los contratos no sujetos a
contratación armonizada, así como de los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos privados.